Si te has divorciado durante el año 2019, atención porque esto influirá en tu Declaración de IRPF de este año.

INTRODUCCION
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que la Renta, declaración de IRPF 2019, tomará tus datos personales a 31 de diciembre, aplicando esa situación personal a todo el año 2019. Dicho de otra forma, no se podrá hacer la mitad de la renta como conjunta y la otra mitad como individual si has estado casado hasta el 1 de Junio de 2019 por ejemplo.

Del mismo modo, si te has separado a 29 de diciembre, estarás divorciado a efectos fiscales y tu situación a efectos de la Renta será de “divorciado”.

Si estás separado o en vías de separación financiera, divorcio o nulidad, quizás te interese conocer qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias, así como las implicaciones del divorcio para tu deducción por tener una hipoteca en la vivienda habitual del matrimonio.

Pero lo primero y más obvio es que ya no existirá la posibilidad de hacer la declaración conjunta, que está limitada a matrimonios y lo que fiscalmente se conoce como unidades familiares mono parentales (un solo progenitor con los menores a su cargo por sentencia judicial) que son quienes cumplen con los siguientes preceptos:

En caso de matrimonio. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos.

En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal. La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Entonces,

UNIDAD FAMILIAR MONO PARENTAL

¿Quién incluirá a los hijos de ambos progenitores en su declaración de la renta 2019 pudiendo hacerla de este modo de forma conjunta al integrarlos en la llamada “Unidad familiar mono parental”?

Esto dependerá de la Sentencia Judicial de Divorcio. Si la custodia de los menores se dictamina sea COMPARTIDA, los progenitores podrán llegar a un acuerdo de quien se desgrava a los menores por convivir con ambos. Para ello en la “situación familiar” de la declaración de la renta se pide el DNI del otro progenitor en este caso para comprobar que ambas rentas declaran de igual forma desgravándose ambos la misma cantidad por los hijos menores de edad (el 50% cada uno de ellos).

En el caso de que la guarda y custodia de los menores se asigne a uno de ellos y al otro únicamente unos derechos de visita, será el primero, es decir, quien convive con los menores quien pueda desgravarse por los mismos y además presentar la declaración de forma conjunta.

PENSION DE ALIMENTOS

¿Qué ocurre con la Pensión de alimentos que por sentencia judicial debe de abonar uno de los dos progenitores al otro por haberse asignado judicialmente a este la guarda y custodia de los menores?

a) Quien recibe dicha pensión por sentencia judicial no debe declararla en su declaración de la renta como un ingreso, excepto los excesos que pudiera percibir de dicha pensión de alimentos.

b) Quien paga esa pensión de alimentos tiene derecho a deducírla de su cuota y para ello existe en la Renta una casilla específica.

PENSION COMPENSATORIA

¿Qué ocurre con la pensión compensatoria cuando exista esta por decisión judicial?

En este caso también hay que diferenciar entre el pagador y el receptor de esta pensión, que tiene como objetivo el asegurar que las dos partes pueden mantener su nivel de vida tras el divorcio.

En términos generales, si hay resolución judicial que la establezca o ratifique la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal. Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe.

DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL

¿Qué ocurre con la deducción por inversión en vivienda habitual?  Es decir, si la vivienda tiene una hipoteca por la cual se paga mensualmente una cantidad de dinero al banco?

Dependerá de lo que se hiciera con ella en el momento de la disolución del matrimonio siempre y cuando la inversión en la misma se hubiera realizado antes del 01 de Enero de 2013 ya que las viviendas adquiridas con posterioridad a dicha fecha ya no tienen derecho a deducción alguna.

Si la vivienda se la quedan en propiedad ambos cónyuges hasta que se termine de pagar la hipoteca, podrán deducirse ambos progenitores el 50% de la inversión aunque uno de ellos ya no viva allí.

A efectos prácticos esto quiere decir que el padre que no tenga la custodia y no viva con los hijos podrá deducir hasta un 15% de las cantidades aportadas para pagar la casa sobre una base máxima de 9.040 euros. Además, si optase por adquirir otra vivienda para que sea su residencia habitual, podrá deducir por ambas hipotecas, siempre hasta el mencionado límite. Dicho de otro modo, si entre los pagos de ambas superan esos 9.040 euros la cantidad restante quedará fuera de lo deducible.

En caso de que la misma se venda tras el divorcio habrá que cancelar la hipoteca con la entidad bancaria, desgravarse al 50% lo pagado al banco hasta la fecha de la cancelación del crédito y declarar el beneficio obtenido en la venta del inmueble como una ganancia patrimonial ( en el caso de que exista ) salvo que se reinvierta en una nueva vivienda habitual antes de 2 años desde la venta de la anterior , en cuyo caso no supondrá un mayor coste en la declaración de IRPF ya que es un caso de exención de pago por incremento de patrimonio.

Si la misma se la compra uno de los progenitores al otro por su 50% deberán de acudir a la entidad bancaria para cancelar el crédito hipotecario y generar uno nuevo a nombre del progenitor que se queda con la vivienda o bien hacer una NOVACIÓN de la ya existente con sus gastos adicionales.

En este caso , igualmente , podrán desgravarse ambas partes el 50% de lo invertido durante el año hasta la fecha de la venta de uno al otro, siendo el progenitor que se quede con la vivienda quien podrá seguir desgravándose anualmente dicha cantidad de la inversión siempre y cuando lo que se haga es una NOVACION DEL CREDITO que ya tenían concedido en la entidad bancaria dado que si cancelan el antiguo y solicita uno nuevo puede tener problemas con la AEAT a la hora de desgravarse el 15% de la inversión al ser un crédito concedido con fecha posterior al 01 de Enero de 2013 (fecha límite para poder desgravarse por vivienda habitual).

Carbajosa Abogados te puede ayudar

En cualquier caso, para estos caso mi consejo es acudir a un abogado especialista en derecho matrimonial y fiscal que les aconseje debidamente.