PRIMER PASO: OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCION

En primer lugar para poder empezar a tramitar una herencia hay que obtener el certificado de defunción del fallecido. En la obtención de este documento pueden darse dos situaciones.

1. Si el fallecido tenía contratado un Seguro de decesos, la compañía aseguradora realizará los trámites en el Registro Civil y en la funeraria para obtener el Certificado de Defunción con la fecha y hora del fallecimiento y hacérselo llegar a los familiares directos, por lo tanto no tendrán más que esperar a que se lo facilite dicha compañía.

2. Si el fallecido no tenía contratado ningún seguro de decesos, los familiares directos tendrán que solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil del lugar de residencia del fallecido. Este certificado es gratuito.
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SEGUNDO PASO: DETERMINAR LOS HEREDEROS

Para poder determinar los herederos, es necesario saber antes si hay testamento y en el caso de que lo haya, obtener la copia oficial del testamento más reciente.
Aunque tengas la seguridad de que el fallecido hizo testamento, debes demostrarlo y obtener una copia del último testamento realizado en la notaría donde se otorgó o el Registro. No sirve la copia de testamento que podamos encontrar en casa, porque el fallecido podría haber hecho otro después.

1. Pedir el certificado de últimas voluntades

Para saber si hay testamento y si existen seguros de vida, hay que solicitar el certificado de Últimas Voluntades y de Seguros de vida. Ambos documentos se pueden pedir de forma telemática en la web del Ministerio de Justicia una vez que han transcurrido 15 días desde el fallecimiento.

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima

En el certificado de últimas voluntades figura la información sobre el último testamento válido (cuándo y dónde se hizo), para poder contactar con el notario que tiene la copia del testamento y solicitarle una copia autorizada.

El certificado de seguros de vida detalla seguros de vida con cobertura de fallecimiento y seguros de accidentes en los que el fallecido aparecía como asegurado.

2. Pedir una copia del último testamento

• Hay que acudir al testamento que figura en el certificado de últimas voluntades para pedir una copia del último testamento

• Si la notaría donde se otorgó testamento ya no está en activa, se puede pedir una copia en el Archivo General de Protocolos

En ambos casos hay que llevar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.

3. Qué ocurre si no hay testamento

Cuando existe testamento, el notario se limita a cumplir la voluntad del testador, respetando el tercio de legítima – sucesión forzosa para los descendientes, ascendientes y cónyuge – que marca la ley.

Si no hay testamento pueden darse dos situaciones:

• Si hay herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) hay que realizar una declaración de herederos en el notario para determinar los herederos legítimos.

• Si no hay herederos forzosos pero hay otros parientes (hermanos, sobrinos, etc.) que pueden ostentar la condición de herederos hay que realizar una declaración de herederos en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda.

En ambos casos, además del certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades hay que aportar el libro de familia Libro de Familia o partida del Registro Civil (para acreditar el parentesco de los herederos) y llevar dos testigos que conociesen al fallecido y puedan declarar que no existen más familiares cercanos.

TERCER PASO: VALORAR LA HERENCIA

Para poder repartir los bienes entre los herederos, antes hay que hacer una valoración de la herencia que puede incluir dinero, bienes inmuebles, seguros de vida, vehículos, joyas y ajuar doméstico, pero, ojo, también deudas.

Por consiguiente, para poder determinar el contenido total de la herencia es necesario obtener:

Un certificado de saldo a la fecha del fallecimiento de cada una de las cuentas o productos bancarios que tuviera el fallecido

El último recibo del Impuesto de bienes Inmuebles (IBI) emitido por el ayuntamiento donde viene reflejado el valor catastral, de cada una las propiedades que tuviera el fallecido. Para calcular el valor real de estos bienes se suele recomendar el precio medio de mercado, que es un valor que viene determinado por cada comunidad autónoma.

Relación de otros bienes muebles (coches, motos,) que pudiera tener el fallecido, así como de joyas, obras de arte u otros bienes del fallecido que puedan tener un valor que se determinara con posterioridad en el Juzgado mediante un perito /tasador.

Si se sospecha que puede haber deudas, se aceptar la herencia a beneficio de inventario, esto supone que los herederos solo responderán de las deudas del fallecido con los recursos que obtengan de la herencia, o bien determinada la misma y siendo las deudas superiores a los valores de la misma RENUNCIAR a ella.

CUARTO PASO: ADJUDICAR LA HERENCIA

Una vez que se conoce el total de la herencia, hay que elaborar un cuaderno particional detallando

• quiénes son los herederos
• bienes, derechos y deudas del fallecido
• parte de la herencia que recibirá cada heredero.

Dependiendo de la naturaleza y el número de bienes y/o herederos puede ser conveniente dejar este trámite en manos de un profesional.

Si los herederos están de acuerdo, el siguiente trámite es firmar el cuaderno particional en el notario para poder adjudicar la herencia.

Si no se llega a un acuerdo sobre el reparto, habría que acudir a un Juzgado de lo Civil para que el Juez nombre un “partidor/contador” de la herencia y un perito para que valoren la misma y hagan judicialmente el reparto. Esta forma de realizar el reparto es la más cara. Además, precisa de abogado y procurador para cada una de las partes interesadas, y puede llegar a durar años , por esa razón este Despacho de Abogados siempre aconseja a sus clientes un acuerdo entre las partes.

La aceptación de la herencia puede realizarse de tres formas:

Normal: Una vez determinado el valor de la herencia, se hace un reparto entre los herederos que la aceptan.

A beneficio de inventario: Mediante este método en cambio los herederos aceptan la herencia con la salvedad de que las deudas del fallecido sean superiores al importe de la misma, en cuyo caso podrán renunciar a la herencia a posteriori.

Renuncia de la Herencia: todos o alguno de los herederos legales renuncian a la herencia. Hay que llevar dos testigos para acreditarlo.

QUINTO PASO: PAGAR LOS IMPUESTOS

Finalmente los herederos tienen seis meses de plazo a partir del día del fallecimiento para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 650) y presentar la copia en la Dirección General de Tributos de la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual. El plazo puede prorrogarse otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses.

Si se heredan inmuebles, también hay que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía en el Ayuntamiento donde está ubicada la propiedad. El plazo también es de seis meses (prorrogables otros seis).

El impago de los tributos en los plazos establecidos está gravado con sanciones y recargos.

Si el heredero es beneficiario del seguro de vida del fallecido, la indemnización que recibe no se considera parte de la herencia y no tiene que pagar impuestos por ella. (NO ES CIERTO)

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo y personal que están obligados a pagar los beneficiarios del Seguro de Vida en un plazo de hasta 6 meses, desde que se produjo el fallecimiento de la persona asegurada. Estas son sus principales características:

• Es un impuesto personal, que tienen que pagar los beneficiarios del Seguro de Vida.

• Es un tributo subjetivo, es decir, que tiene en cuenta las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago.

• Se trata de un impuesto directo que se aplica sobre bienes o ingresos, en este caso una indemnización recibida como beneficiario de una póliza de Vida.

• Es un impuesto progresivo, en el sentido de que cuanto mayor sea la cantidad recibida, mayor será el porcentaje a pagar.

• Este tributo debe abonarse a la Administración Pública, completando el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria, en los plazos establecidos.

• No obstante, es un impuesto que regula cada Comunidad Autónoma, de forma que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región.

Carbajosa Abogados te puede ayudar

En cualquier caso, para estos caso mi consejo es acudir a un abogado especialista en Herencias en Madrid que les aconseje debidamente.

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