Desde que el pasado 16 de Marzo de 2020 el Gobierno decretara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional así como las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19  mediante RDL 8/2020, se han ido sucediendo una serie de medidas en relación al CONFINAMIENTO en sus hogares de todos los españoles para evitar posibles contagios.

Entre estas medidas se encuentran las establecidas en el RD 463/2020  en donde se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria por la corona virus así como la reducción de la libre circulación de las personas .

El Artículo 7. 1 de dicho RD establece las limitaciones a la libertad de circulación de las personas, admitiendo en su punto e) la posibilidad de circulación por la vía publica de aquellas personas que pretendan dar asistencia y cuidado …”a menores”.

Parece que dentro de dicha medida dicho RD admitía la posibilidad de que los progenitores de los menores que no se encontraban con ellos por no corresponderles en dicho momento  pudieran trasladarse y recogerlos en el domicilio del otro progenitor conforme a lo que hubieran establecido las medidas de la Sentencia de Divorcio en cuanto a sus derechos de visita y estancia con los mismos.

El pasado viernes día 20 de Marzo , el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ACORDO QUE : “Durante el estado de alarma a causa del COVID-19 se mantuvieran los regímenes de visitas de los hijos en caso de Divorcio, así como las custodias compartidas aunque los Jueces pudieran decidir caso por caso si debieran de modificarse dichos regímenes durante este periodo”.

Por su parte el Ministerio de Igualdad indico que en los casos de custodia compartida los menores deberán de quedarse confinados con el progenitor con el que se encontraban en el momento de decretarse dicho Estado de Alarma.

Por ello, el CGPJ  llama a llegar a acuerdos entre las partes, instando a las Juntas de los Juzgados de Familia de los distintos partidos judiciales a que unifiquen criterios.

En el caso de custodias exclusivas de uno solo de los progenitores con derecho del otro progenitor  a ver a sus hijos  el Ministerio de Igualdad sostiene que el RD no contempla la excepción de que los menores salgan del domicilio para cumplir con dicho derecho debiendo de ponerse de acuerdo los progenitores para proceder a la compensación de las visitas perdidas una vez que termine el estado de alarma y confinamiento.

Aun así cada Juez tiene la potestad de decidir, independientemente de lo recomendado tanto por el Ministerio como por el CGPJ.

Por ello el CGPJ remarca que en caso de conflicto o incumplimiento de lo dictado en Sentencia, corresponderá al Juez adoptar una decisión para garantizar la salud y el bienestar tanto de los hijos como de los progenitores y en general de la Salud Publica.

La Asociación de Abogados de Familia piden sentido común y no colapsar los Juzgados, instando a que se lleguen a acuerdos entre las distintas partes que eviten que los menores tengan que salir del domicilio donde se encuentren confinados desde que se dictara el Estado de Alarma salvo en los casos en que en los mismos exista un mayor riesgo para su salud o porque en dicho domicilio convivan con alguna persona de las calificadas como de Alto Riesgo.

Otros Juzgados de Familia como los de Murcia han expresado su criterio diciendo que “La situación excepcional en la que se encuentra el País no debe de servir de excusa ni amparar el incumplimiento de las medidas establecidas en la Sentencias Judiciales”.

Ante esta variedad de posturas , desde este Despacho de Abogados , estamos recomendando a nuestros clientes que intenten llegar a un acuerdo amistoso con la otra parte antes de interponer cualquier acción legal en los Juzgados  y que , únicamente en caso de riesgo para la salud de los menores , se proceda al intercambio de los mismos de uno a otro domicilio ; Debiendo ,en caso contrario , de realizarse la comunicación con los mismos a través de cualquier medio Audio-Visual para lo que se deberán de establecer entre los progenitores unas franjas horarias donde el progenitor no custodio pueda comunicarse con sus hijos menores, así como el acuerdo entre ambos de una compensación de días cuando finalice dicho Estado de Alarma ya que ni el posterior RD 465/2020 de 17 de Marzo en donde parece que con la frase “salvo que se acompañe a …menores” se salve dicha limitación a la movilidad de los mismos , ni tan siquiera el Articulo 118 de nuestra Constitución en el que se hace referencia al obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales ,deben de poner en ningún caso en peligro la salud de los mismos ni la de los progenitores.