¿ Matrimonio o Pareja de hecho ?

Las diferencias son importantes y afectan a muchos aspectos de la convivencia.

Por lo tanto, aunque se trata de una decisión personal, en base a creencias y valores, para tomar una decisión adecuada es conveniente conocer y valorar qué aspectos quedan regulados y cuáles no, en uno u otro régimen de la pareja.

Es preciso conocer bien las diferencias.

  • Diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho.
  • Diferencias para la constitución de la pareja: régimen jurídico, requisitos y régimen económico.
  • Diferencias en la disolución una vez constituida la pareja.
  • Diferencias en derechos económicos entre matrimonio y pareja de hecho (pensión de viudedad, herencia, pensión compensatoria, régimen fiscal IRPF).

Diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho

Desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Constitucional, ha precisado que la unión de hecho (siempre y cuando se hayan inscrito en el Registro de Parejas de Hecho) es una institución diferente de la de matrimonio, aunque ambas caen en el ámbito del Derecho de Familia.

Y es más, una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2005 advierte que “con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”.

Lo que significa que, desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo, es decir, que quienes se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho no tienen los mismos derechos que los que contraen matrimonio.

No obstante, al no existir una ley estatal que lo regule, las Comunidades Autónomas han legislado extendiendo derechos o prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho debida inscritas, lo que ha equiparado en cierta forma ambas condiciones. Por lo tanto, dependiendo del lugar de residencia, los derechos de la pareja serán unos u otros.

 

Diferencias para la constitución de la pareja: régimen jurídico, requisitos y régimen económico

En cuanto al régimen jurídico:

  • El matrimonio está regulado por una norma estatal (artículo 44 del Código Civil) que lo define como “la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo”.
  • La unión de hecho es definida por el Tribunal Supremo como “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.

En cuanto a los requisitos:

  • Para contraer matrimonio basta con acreditar la capacidad matrimonial (artículo 56 del Código Civil), y expresar el consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos, para obtener el acta que certifica la unión que se inscribirá en el Registro Civil.
  • En cuanto a las parejas de hecho, el artículo 1 de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, dispone que se aplicará “a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable por un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad y sometiéndose voluntariamente a dicha unión”. Es necesaria la presencia de dos testigos de la pareja.

Cumplidos los requisitos, se inscribirá la unión en su propio Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente. Por otra parte, no podrán contraer matrimonio ni formar pareja de hecho: los menores de edad no emancipados, personas ligadas por vínculo matrimonial previo y no disuelto judicialmente, o parientes colaterales por consanguinidad hasta tercer grado.

Régimen económico del matrimonio y de las parejas de hecho:

  • Los matrimonios pueden optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.
  • Las parejas de hecho, deben acudir necesariamente a una Notaría para otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar los pactos. Si no lo hacen, jamás podrán validar un régimen económico matrimonial con independencia de los años de convivencia y la existencia de hijos.

Diferencias en la disolución una vez constituida la pareja

  • El matrimonio se da por terminado cuando uno de los cónyuges fallece, o bien, transcurridos los tres primeros meses, por divorcio a petición de uno solo de ellos, sin que sea necesario alegar ninguna causa. Después, es necesario tramitar un proceso de separación o divorcio.
  • Para las parejas de hecho las opciones son: por fallecimiento, de común acuerdo (sólo es necesario notificárselo al Registro), por decisión de uno de sus miembros, por una separación de hecho de más de seis meses, o por el matrimonio de uno de ellos.

Hijos en común

Si se produjese la ruptura, las medidas que se toman son básicamente las mismas, ya que prima el principio de igualdad y la protección a la familia, no resultando jamás perjudicados los hijos porque sus padres no se hayan casado.

Para los matrimonios estas medidas se fijan en un proceso de separación o divorcio.

Mientras que para las parejas de hecho, en un proceso de medidas paterno-filiales.

En ambos casos puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un juez, o a través de un procedimiento contencioso si las partes no alcanzan un acuerdo.

 

Diferencias en derechos económicos entre matrimonio y pareja de hecho

Pensión compensatoria:

  • En el caso de un matrimonio, el cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado durante el matrimonio podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio proceso de separación o divorcio.
  • Pero la pareja de hecho, que no se haya casado, y que no tenga ingresos con motivo de la unión y ruptura, no podrá solicitar la pensión compensatoria en el procedimiento de medidas paterno-filiales, sino que tendrá que hacerlo en un procedimiento civil ordinario específico y distinto, más complejo, largo y costoso. Podemos afirmar que el contrayente que no esté casado y deje de trabajar por cuidar, por ejemplo, de los hijos, puede resultar muy perjudicado.

Pensión de viudedad:

  • En el caso de matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la misma, con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos que tenga el cónyuge viudo
  • En las parejas de hecho, para cobrar dicha pensión tiene que haber estado registrada como pareja de hecho durante al menos dos años antes del fallecimiento, y haber convivido durante los cinco años previos. Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada Comunidad Autónoma.

Herencia:

  • En los matrimonios, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • En las parejas de hecho no se tiene el derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento, respetando los derechos de los herederos forzosos.

Fiscalidad:

  • En el matrimonio se pueden optar por declaración del IRPF conjunta o individual.
  • Sin embargo, las parejas de hecho sólo pueden hacerla de forma individual.

Carbajosa Abogados te puede ayudar

En cualquier caso, para estos caso mi consejo es acudir a un abogado especialista en derecho matrimonial y fiscal que les aconseje debidamente.

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