¿ Estás separado / divorciado y te resulta IMPOSIBLE pagar la Pensión de Alimentos porque te han reducido el sueldo o te han hecho un ERTE ?
Desde este Despacho – Carbajosa Abogados – podemos ayudarte a que la pensión de alimentos que ahora mismo te resulta imposible pagar tras la pérdida total o parcial de tus ingresos, puedas reducirla al denominado MINIMO VITAL. Esto lo puedes hacer mediante la interposición de la correspondiente Demanda.
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- Introducción
- Que dice nuestro Código Civil
- Reducción de la Pensión de Alimentos a un MINIMO VITAL
- Requisitos necesarios para presentar la Demanda
- Carbajosa Abogados te puede ayudar
INTRODUCCION
Desde que se decreto en el País el estado de alerta el pasado día 15 de Marzo como consecuencia del corona virus hemos recibido en este Despacho muchas llamadas de nuestros clientes preguntándonos si deben de seguir pasando a sus hijos menores las correspondientes pensiones de alimentos dictadas por el Juzgado de 1º Instancia que les llevo su procedimiento de divorcio , separación , o ruptura de la pareja de hecho a pesar de haber disminuido sus ingresos e incluso haber perdido su trabajo tanto por la aplicación en su empresa de un ERTE como de un ERE , simplemente haber recibido la notificación de fin de contrato o bien , en el caso de los autónomos , haber tenido que dejar de tener ningún tipo de ingresos por la paralización de su actividad.
Todos , desde que se ha producido dicha declaración del estado de alarma y emergencia en nuestro país , nos hemos visto obligados a confinarnos en nuestros respectivos domicilios perdiendo de esta forma, como en el caso de los autónomos ,la posibilidad de ganarnos la vida como hasta el momento estábamos haciendo .
Lo mismo ha sucedido con las personas que trabajando por cuenta ajena en una empresa han recibido la notificación de haberse aplicado en la misma un ERTE, un ERE, o cualquier otra circunstancia que como consecuencia directa e inmediata supone la falta de ingresos mensuales a partir de este momento.
¿Hay que seguir pagando a pesar de ello la pensión de alimentos a los hijos menores?
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QUE DICE NUESTRO CODIGO CIVIL
El Código Civil establece nuestro ordenamiento jurídico en los siguientes Artículos:
Artículo 91 Código Civil
En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.
Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Artículo 100 Codigo Civil
Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
Artículo 146 Codigo Civil
La cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Artículo 147 Codigo Civil
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Artículo 152 Codigo Civil
Cesará también la obligación de dar alimentos:
- 1. º Por muerte del alimentista.
- 2. º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- 3. º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
- 4. º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- 5. º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
REDUCCION DE LA PENSION DE ALIMENTOS A UN MINIMO VITAL
Todos estos Artículos de nuestro Código Civil dejan abierta la posibilidad, como se desprende de su lectura, de reducir la cuantía mensual que por dicho concepto abona el progenitor no custodio hasta un MINIMO VITAL que determinaran los tribunales. Ahora bien,
¿Cuál es el procedimiento a seguir y en qué casos se puede solicitar dicha disminución?
La situación actual ni siquiera está contemplada en nuestro sistema jurídico-procesal, y día a día se van regulando situaciones generadas tras la declaración de la pandemia por lo que habrá que irse a lo establecido en la actualidad, dejando siempre abierta la vía de un nuevo procedimiento relativo exclusivamente a estos casos concretos.
Lo que queda claro es que si procedemos a reducir dicha pensión de alimentos sin ningún tipo de aviso o comunicación al progenitor custodio de los menores, este tendría la posibilidad de acudir por vía penal a los tribunales en el momento que interrumpamos dicha prestación durante 2 meses consecutivos o 4 meses intercalados en el tiempo ( Articulo 227 C.P.).
Para evitar que esto pudiera suceder hay que plantear ante el Juzgado de lo civil que dicto nuestra sentencia de divorcio la correspondiente DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS adjuntando a la misma la documentación necesaria que justifique la reducción de dicha pensión de alimentos al haberse reducido nuestros ingresos hasta un mínimo que permita nuestra sola supervivencia.
REQUISITOS NECESARIOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA
Para poder solicitar la reducción de la pensión de alimentos a los menores, se establecen los siguientes requisitos:
1º Un cambio SUSTANCIAL de las circunstancias de quien abona dicha pensión si existe una drástica disminución de sus ingresos.
2º Que esa situación se mantenga previsiblemente en el tiempo.
3º Que se pueda acreditar documentalmente
4º Que la misma no haya sido provocada o buscada voluntariamente por el alimentista.
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Con estos requisitos podremos plantear en el Juzgado de 1º Instancia (civil) que estableció en el momento de nuestro divorcio la correspondiente pensión de alimentos una DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS POR INSOLVENCIA.
Desde este Despacho podemos ayudarte a que la pensión de alimentos que ahora mismo te es imposible pagar tras la pérdida total o parcial de tus ingresos se vea reducida a ese denominado MINIMO VITAL mediante la interposición de la correspondiente Demanda.
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Y si te decides a presentar la Demanda,