Día 01 de Abril de 2020. Hoy bajo estas nefastas condiciones y en Estado de alarma a causa del corona virus, comienza la Campaña de la Renta – IRPF 2019 (MODELO D-100 )

¿Estamos obligados a presentar la Renta en estas condiciones?

La primera duda que se plantean nuestros clientes es si están o no obligados a presentar la declaración de la Renta por los ingresos obtenidos en el pasado Ejercicio 2019.
Para aclarar dudas al respecto, remitiéndonos a lo dictado por el Articulo 96 de la Ley IRPF, podemos decir que estarán obligados a presentar la correspondiente declaración los siguientes grupos de trabajadores:

Trabajadores con Rendimientos íntegros mayores de 22.000 euros

Las personas que hubieran obtenido unos Rendimientos íntegros del trabajo superiores a los 22.000 euros de un solo pagador. Igualmente se aplicara dicha cifra (22.000 euros) cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
Primera: Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Segunda: Que sus únicos Rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

Trabajadores con Rendimientos íntegros mayores de 14.000 euros

Las personas que obtengan Rendimientos íntegros de trabajo superiores a 14.000 euros anuales cuando se cumplan los siguientes supuestos:
Primero: Cuando los Rendimientos íntegros del trabajo procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Segundo: Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
Tercero: Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Personas con Rendimientos Mobiliarios y Ganancias Patrimoniales

Las personas que obtengan Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, por más de 1.600 euros anuales.

Personas con Rendimientos Inmobiliarios

Las personas que obtengan Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, superiores a 1.000 euros anuales.

Personas con derecho a Deducciones

Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del Tributo.

Trabajadores fuera de España

Un trabajador que durante su vida desarrollase cualquier empleo fuera de las fronteras españolas también debe hacer la Declaración de la Renta.
Si percibe otra pensión por cotizar en el extranjero, y esta segunda pensión significa más de 1.500 euros anuales, el límite para no presentar IRPF desciende hasta los 11.200 euros anuales de ingresos.

¿Qué Rentas están Exentas de tributar en la Declaración 2019?

Estarán exentas de tributar , además de las que no llegan a los mínimos establecidos en el referido Artículo 96 , según el Artículo 7 de la Ley IRPF las siguientes rentas:
CASO 01 Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
CASO 02 Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
CASO 03 Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
CASO 04 Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo excepciones.
CASO 05 Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
CASO 06 Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
CASO 07 Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
CASO 08 Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
CASO 09 Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.
Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
CASO 10 Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos, así como los premios de loterías inferiores a 20.000 euros.
CASO 11 Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
CASO 12 Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
CASO 13 Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
CASO 14 Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único.
CASO 15 Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
CASO 16 Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
CASO 17 Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
CASO 18 Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
CASO 19 Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
CASO 20 Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
CASO 21 Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
CASO 22 Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

¿Qué pasa si no presento la Declaración de la Renta este año?

En cualquiera de los casos anteriores, el no presentar la declaración, además del pago de la cuota correspondiente a la liquidación del impuesto que proceda en función de sus ingresos, puede significar una sanción mínima de 150 euros.

¿En qué fechas tengo que presentar la Renta 2019 ?

La legislación Española vigente, establece que las declaraciones positivas (A pagar) se presentaran entre el día 01 de Abril y el 30 de Junio de 2020, estando a fecha de hoy pendientes de que el Gobierno amplíe o no dicho plazo.
Siendo la ultima fecha para presentar la misma con domiciliación bancaria para realizar el pago, el 25 de Junio 2020.
Si se desea fraccionar el pago, las fechas del primer plazo, que representa el 60% del total a pagar, son las mismas explicadas en el párrafo anterior.
El Segundo plazo, que representa el 40% del total, se deberá ingresar antes del 5 de noviembre de 2020.
Mientras que si la declaración resulta negativa, la AEAT podrá realizarle el pago mediante ingreso en su cuenta bancaria desde las 72 horas posteriores a su presentación hasta el 31 de Diciembre de 2020, sin tener que abonarle ningún tipo de interés de demora, siendo a partir del 01 de Enero de 2021 cuando deberá de comenzar a contar el plazo para el pago de intereses por parte de la AEAT por la tardanza en la devolución.
En las primeras 24h se han presentado ya más de 432.000 declaraciones de forma telemática y la AEAT comenzara a realizar las devoluciones de todas aquellas que sean negativas a partir del próximo viernes 03 de Abril de 2020.
Para realizar la declaración en las distintas Agencias Tributarias de forma presencial en principio se calcula por el Gobierno que se podrá comenzar a pedir hora a partir de mediados de Mayo 2020.

¿Cuáles son las posibles Deducciones que puedo aplicar?

Las principales Deducciones a las que pueden acogerse los contribuyentes para aplicarlas en su Declaración de la Renta de 2019 son las siguientes:

1º Por Nacimiento o Adopción de Hijos

En primer lugar, en referencia al nacimiento o adopción de hijos, la Agencia Tributaria establece que los contribuyentes se podrán deducir hasta 600 euros por el primer hijo, hasta 750 euros por el segundo hijo y hasta 900 euros en caso de ser el tercero.
En partos o adopciones múltiples serán las mismas cantidades pero ampliadas en 600 euros por cada hijo.
Entre los requisitos está el que los padres convivan con los hijos nacidos o adoptados y que la suma de la base imponible general y la del ahorro no superen los 25.620 euros (individual) o los 36.200 euros (conjunta).

2º Por Adopción Internacional de Niños

Cuando se lleve a cabo una adopción internacional, el contribuyente podrá deducirse 600 euros por cada hijo. Esta deducción es compatible con las de nacimiento o adopción nacional. Cuando los padres convivan con el hijo adoptivo la deducción se prorrateará.

3º Por acogimiento familiar de menores o mayores de 65 años

Por cada menor acogido por una familia, siempre que convivan durante más de 183 días, el contribuyente se podrá deducir 600 euros por el primer menor, 750 euros por el segundo y 900 euros por el tercero.
Por el acogimiento de personas mayores de 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se podrá deducir 900 euros. Igualmente, la convivencia tiene que ser de más de 183 días al año y no puede tener parentesco con el contribuyente igual o inferior al cuarto grado, entre otros requisitos.

4º Por Arrendamiento de Vivienda Habitual. Menores de 35 años

(*) Solo en algunas Comunidades Autónomas
Los contribuyentes que tengan menos de 35 años y su contrato de arrendamiento sea anterior al 01 de Enero de 2015 podrán deducirse un 20% hasta 840 euros por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.
Entre los requisitos, las cantidades por el arrendamiento no deben superar el 10% de la base imponible y los contribuyentes tendrán que tener la copia del resguardo del depósito la fianza de alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad.

5º Por Gastos Educativos

(*) Solo en algunas Comunidades Autónomas
Se podrán deducir por gastos educativos en la Comunidad de Madrid hasta un 15% en los de escolaridad, un 10% por los de enseñanzas de idiomas y un 5% en los de adquisición de vestuario escolar.
Estos porcentajes se aplicarán a los contribuyentes con hijos o descendientes con los que convivan.
Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
Por este motivo los contribuyentes en la Comunidad de Madrid podrán deducirse el 10% “del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

6º Por Inversión en nuevas Entidades o de reciente creación

Aquellos contribuyentes que hayan invertido en entidades de nueva o reciente creación mediante acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital, podrán deducirse un 20% de esas cantidades.
El límite aplicado a esta deducción en la Comunidad de Madrid es que la cantidad no podrá superar los 4.000 euros anuales.

7º Fomento del Autoempleo de jóvenes. Menores de 35 años

La Agencia Tributaria establece que los contribuyentes menores de treinta y cinco años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores podrán aplicar una deducción de 1.000 euros.
De entre los requisitos destaca el hecho de que la actividad económica debe desarrollarse en la Comunidad de Madrid y el contribuyente debe estar censado en esta comunidad durante, al menos, un año desde el alta.

8º Inversiones en Entidades cotizadas en el Mercado alternativo Bursátil

Los contribuyentes se podrán deducir el 20% de las cantidades invertidas en este concepto, aunque el importe no podrá superar los 10.000 euros. Otro requisito es que las acciones adquiridas se mantengan durante, mínimo, dos años.

9º Por Adquisición o Reforma de Vivienda Habitual

La adquisición , reformas y obras en la vivienda pueden suponer un gran gasto para la economía doméstica. Así, se podrá desgravar una parte de esta cantidad en la Declaración de la Renta, el 15% de las cantidades invertidas con un máximo de 9.040 euros por contribuyente.
En caso de matrimonio, se podrán hasta un máximo de 18.080 euros, con el único límite de que no supere el 30% de la base imponible.
Hay que recordar que la Deducción por adquisición, reformas y obras en la vivienda fue suprimida el 1 de enero de 2013.
Desde esa fecha, se aplica un periodo de transición para algunos contribuyentes que podrán seguir beneficiándose de esta deducción si cumplen ciertos requisitos.
¿Quiénes se pueden deducir las inversiones en adquisición y Reformas de la vivienda habitual?
En principio, solo se pueden deducir de las inversiones realizadas en la vivienda habitual aquellos contribuyentes que ya venían haciéndolo con anterioridad al 1 de enero de 2013.
La Agencia Tributaria establece también que aquellos que hayan hecho la reforma antes del 1 de enero del 2013 también podrán deducirse, siempre y cuando, las obras terminasen antes del 2017. Lo mismo sucede con las obras para la adecuación de la vivienda a personas con discapacidad.
Así, para aplicar esta deducción en el periodo transitorio es necesario que los contribuyentes hubieran aplicado la deducción en el 2012 o años anteriores.

10º Maternidad

(*) Depende de cada Comunidad Autónoma
Según la Agencia Tributaria, las mujeres con hijos menores de 3 años (también adoptados), que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta, podrán desgravarse hasta 1.200 euros anuales por cada uno de los hijos.
Esta cantidad se calculará según el número de meses en que se cumplan los requisitos, incluyendo el año de nacimiento del hijo y sin contar el mes de cumplimiento de los 3 años.
El padre o tutor también podrán aplicar la deducción en caso de fallecimiento de la madre o cuando tengan asignada en exclusiva la custodia.
La cuantía de la deducción es de 1.200 euros al año. Y el cálculo se realiza de forma proporcional al número de meses que se cumplan los requisitos. Es decir, si el niño nació el 1 de mayo, la deducción será de 8 meses y, por lo tanto, la deducción de 800 euros.

11º Gastos de Guardería o Centros de Educación infantil

(*) Solo en algunas Comunidades Autónomas
Las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén por ello dadas de alta, podrán desgravarse hasta 1.000 euros anuales en gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados, según establece la Agencia Tributaria.
Familia numerosa, ascendiente con 2 hijos o personas con discapacidad:
Los contribuyentes que tengan familia numerosa podrán desgravarse hasta 1.200 euros anuales, en caso de ser una familia de categoría especial, hasta los 2.400 euros.
Las familias monoparentales también podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales en el caso de tener dos o más hijos.
En caso de poseer un descendiente con discapacidad, será una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente y, de igual manera si fuera un ascendiente.

12º Partidos políticos, Coaliciones o Agrupaciones de Electores

La Agencia Tributaria establece una deducción del 20% de las Cuotas de Afiliación y a las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Así, estos podrán deducirse hasta 600 euros al año.

13º Por Aportaciones a Planes de Pensiones

Todas las aportaciones realizadas a dichos planes con un máximo de 8.000 euros por contribuyente, siempre y cuando no superen el 30% de los rendimientos de trabajo o de la actividad económica.
Además, también desgravan las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando la renta de este sea menor de 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación es de 2.500 euros.

14º Por Donaciones

Según la normativa, los contribuyentes podrán desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y, a partir de esta cantidad, la desgravación será del 30%.

15º Deducciones para los Autónomos

Los gastos que los Autónomos pueden deducirse en sus declaraciones de IRPF son muy variados y merecen ser desarrollados en articulo aparte ya que van desde los gastos de consumo de su explotación como mercancías, hasta sueldos, Seguridad Social, reparaciones y conservación , arrendamientos, servicios , gastos fiscales deducibles, financieros, amortizaciones , servicios (luz, agua, Wifi, Seguros incluido el Seguro Medico con un tope anual de 500 euros, combustible vehículos, etc) , e incluso un Porcentaje de gastos de difícil justificación .
Pero todos estos son GASTOS que el autónomo podrá deducir de sus ingresos por su actividad económica que haga que su Rendimiento Neto sea inferior, el cual sumará junto con los demás rendimientos (de Capital mobiliario, Capital inmobiliario, Ganancias patrimoniales, etc ) para formar la BASE IMPONIBLE sobre la cual se aplicara el porcentaje que determine su CUOTA ( A pagar o a devolver ) sobre la que se podrán DEDUCIR las cantidades invertidas en vivienda habitual (según condiciones) ,donaciones , deducciones familiares , cantidades aportadas a planes de pensiones, etc.

Carbajosa Abogados te puede ayudar

En cualquier caso, para estos caso mi consejo es acudir a un abogado especialista en derecho matrimonial y fiscal que les aconseje debidamente.